El Derecho a la Ciudad
ESTACIONAMIENTOS DE COBRO ILEGAL
Salvador García Espinosa
En días pasados en Morelia, una plaza comercial del sur de la ciudad comenzó a cobrar el uso del estacionamiento, aspecto que hubiera pasado inadvertido para la población, si no fuera porque se convirtió en noticia, por el hecho de que muchos automovilistas, aparentemente asiduos visitantes a dicho espacio comercial, decidieron estacionarse en la vía pública, obstaculizando la fluidez vial de las calles aledañas.
El cobro de estacionamiento en plazas comerciales se ha convertido en una práctica común, pero no por esto quiere decir que sea correcto, incluso, desde nuestra perspectiva, resulta ilegal, con base en las siguientes consideraciones:
El objetivo de que se establezca un Reglamento de construcción es precisamente para normar el desarrollo de edificaciones, garantizando su funcionamiento, seguridad estructural, uso de suelo en correspondencia con el entorno urbano y asuntos básicos de infraestructura, entre otros. Por estas razones en la normatividad, leyes, reglamentos y códigos, se definen las especificidades que debe cumplir cualquier construcción, antes de obtener las autorizaciones correspondientes.
Por ejemplo, se define el ancho que deberá tener un pasillo o circulación horizontal, según el número de usuario estimado y/o de acuerdo con la naturaleza del edificio; el ancho mínimo de las puertas, la pendiente de las rampas o la dimensión que deberá tener una escalera, así como especificaciones de carácter estructural para garantizar la seguridad de los usuarios. Aunado a lo anterior, se establece el número de sanitarios con que deberá contar el inmueble, de acuerdo con su naturaleza y cantidad de usuarios estimados, pues sería impensable la construcción de un restaurante sin baños para sus clientes, o de una sala de cine sin sanitarios para los asistentes.
Un aspecto relevante es el número de cajones de estacionamiento, es decir, el número de espacios disponible para satisfacer las necesidades de sus clientes potenciales que acudirán en automóvil. Es muy puntual la especificación al respecto y obviamente dependerá del tipo de uso, pues no puede ser lo mismo una casa habitación que un consultorio médico, un restaurante o un cine, ya que se deriva de calcular el número de usuarios potenciales y el tiempo de estancia. Más aún, se establecen las medidas mínimas requeridas para los cajones de estacionamiento de automóviles que, por lo general, son de 5.00 X 2.40 metros, e incluso dependiendo del número total de cajones se permite un porcentaje con menores dimensiones de 4.20 X 2.20 metros, destinados a coches “chicos”; de igual forma, de acuerdo con la cantidad total, se solicita que un determinado porcentaje tenga dimensiones especiales, a fin de garantizar el acceso de automóviles que transporten personas con capacidades diferentes o dificultades de movilidad.
En todos los casos, la normatividad busca garantizar el buen funcionamiento de las edificaciones en beneficio de los usuarios, y garantizar a los promotores o propietarios las reglas bajo las cuales deben desarrollar su proyecto; en el entendido que, de no cumplir con las especificaciones reglamentadas, la autoridad municipal no otorgará los permisos correspondientes dentro de los cuales estas encuentra la licencia de construcción.
En este orden de ideas, algo similar acontece con los estacionamientos en un centro comercial que, para su autorización, se debió cumplir con un mínimo de cajones acorde al número de locales comerciales y sus dimensiones. En otras palabras, contar de forma permanente con estacionamiento para los clientes es una condición para su funcionamiento.
Ahora bien, cobrar por el estacionamiento corresponde a una clara violación al Reglamento. Tan absurdo como pensar que un restaurante, les cobre a sus clientes cuando requieran usar el baño; o que, en un edificio de oficinas tuviera que pagar una tarifa especial si utiliza el elevador en lugar de la escalera. En todo proyecto, las áreas de estacionamientos, sanitarios, pasillo, escaleras, etcétera, todas, quedan contempladas en el proyecto, así el costo de las áreas como estacionamiento y circulaciones no es área perdida, se prorratea entre los metros cuadrados de área rentable. El promotor nunca pierde.
En algunas ciudades ya se tuvieron litigios al respecto y derivado de ello se llegó a la prohibición de cobrar el estacionamiento en centros comerciales. Aquí en Michoacán a raíz de la última reforma al Código de Desarrollo Urbano se argumentó que la Ley era ambigua, pues sólo señalaba que: “se dispondrá de estacionamiento que establezca el Ayuntamiento para otorgar la licencia”, pero no especificaba que estos serían sin costo para el usuario, así también, que la reforma aplicaría solo para nuevos centros comerciales y no para los existentes. Incluso algunos centros comerciales concesionaron el uso y cobro de estacionamientos a otra empresa, para eludir la Ley.
El argumento esgrimido por promotores y aceptado por autoridades, es tan absurdo como decir que por el hecho de que no se especifica que el acceso a los sanitarios de un restaurante debe ser gratuitos para los comensales, sus dueños pudieran cobrar la entrada a su clientela. Además, si el argumento es la seguridad, los centros comerciales deberían de contar un número de cajones de estacionamiento sin cobro, y sólo como una opción para quien desee pagar un estacionamiento techado y con vigilancia. En fin, pero como muchas otras cosas en la ciudad, depende de la voluntad de las autoridades por hacer una mejor ciudad y no solo un negocio.